domingo, 12 de abril de 2020

Tenencia responsable de canes

LEYES Y COSTUMBRES

TENENCIA RESPONSABLE DE CANES


Antes que todo, este artículo busca de una forma coherente y justa, buscar un equilibrio y una buena relaciónn entre los tenedores de mascotas y los usuarios de parques públicos (niños y sus padres y quienes deseen recostarse o sentarse un momento en el grass).

Los canes están llenos de ternura y son una grata compañía, pero no todo es bonito con los canes, pues las heces de los canes contienen virus y bacterias que pueden provocar enfermedades gastrointestinales, oftalmológicas, quistes e incluso aborto en gestantes, las ordenanzas obligan al recojo de heces ¿pero los parques son "baños" públicos de los Canes?

Incluso el recocojo de las excretas es un problema social, en todo el Perú. En los años que trabaje en San Borja me toco atender muchas de estas denuncias vecinales, por el no reocjo de excretas y canes sueltos. En su mayoría, los vecinos en San Borja son muy responsables con el recojo de excretas pero de ese punto no se trata este post. Tal vez el título inicial debió ser "Tenencia" responsable de Parques públicos.


"TENENCIA" RESPONSABLE DE PARQUES PÚBLICOS


¿Que son los canes en nuestras vidas? 
La mayoría los consideramos como de la familia, son los engreídos muchas veces. Bueno pues toda tu familia hace sus necesidades dentro de tu hogar.
Siendo riguroso, si el ser humano tiene prohibido miccionar y defecar en los parques ¿por que los canes no? Si hay campañas dando a conocer el peligro de las heces de las palomas y de las ratas, en conjunto con ordenanzas que lo motivan,¿De los canes no se habla mucho?


Desde ya, tenemos dispositivos legales que protegen los lugares públicos, por salubridad

En el DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-SA, que es el Reglamento de la Ley Nº 27596 que regula el Régimen Jurídico de Canes encontramos los siguientes artículos:

Artículo 24.- Establecimientos Públicos
     En los diferentes establecimientos públicos se considerará que:
     a) Por razones de salud pública está prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución, comercialización, expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros. (...)"
Artículo 25.- En lugares públicos
     Queda prohibido el ingreso de canes a locales públicos, de espectáculos, deportivos, culturales, y otros de asistencia masiva de personas, así como en piscinas, playas públicas y lugares de recreación, exceptuándose los parques públicos a los que deberán concurrir de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 del presente Reglamento."

Podemos apreciar lo siguiente:
Las ordenanzas no son específicas con que los canes no deben hacer sus necesidades en los parques públicos pero debemos suponerlo por tanto cuidado sanitario que señalan las leyes. Solo son especificas en que se debe recoger las excretas, lo que equivocadamente hace entender a los dueños de canes que se les está permitido usar los parques como letrinas para sus canes. En todo caso, del articulo 24° del decreto señalado arriba, puedo entender que en "otros" también podría incluirse parques públicos. No esperemos llegar a la  prohibición de Canes en los parques públicos.


Recordemos que las leyes son muy protectoras con los niños, y los niños deberían gozar de un sano esparcimiento en los parques públicos. Si hay un derecho dado a los canes, derecho dado por nosotros y la ley, por que son los engreídos del hogar, yo pondría antes los derechos de los niños, el derecho a divertirse en un lugares públicos que no amenacen su salud.


PODEMOS CONCLUIR LO SIGUIENTE:

¿Donde deben hacer sus necesidades los canes?
En este sentido los canes deberían hacer sus deposiciones en un lugar adecuado para tal fin, dentro de casa. En la imposibilidad de lo anterior (que no debería) se puede ser más responsable hacer el uso de veredas, pistas, o un jardín pequeño de casa o de la vía pública. De más esta decirles que su recojo es obligatorio.
Con esta  nueva costumbre en aplicación, no se contaminarán los parques públicos, dónde todo ciudadano puede sentarse  a leer un libro, preparar un picnic, o jugar con sus niños al aire libre.

Tengo fe de que vendrán tiempos donde las ordenanzas obliguen a que adecues una caja de arena en casa y/o uses jardines publicos pequeños. Asimismo que se sea enfático en la prohibición de que se use los parques como letrinas para los canes.

¿Los canes podrían pasear por los parques? 
Pero por supuesto que sí y así lo señala el artículo 25° del DS N° 006-2002-SA. Lo que deberia estar prohibido esa mala práctica de que programes unas horas en las mañanas y y/o en las noches para llevarlos al parque con intención de que hagan sus necesidades. Si no puedes controlar a un can o entrenarlo para que solo haga sus necesidades en los lugares antes recomendados, estarías incapacitado para tener un can. En todo caso si el can hace sus excretas en un parque público, será por ACCIDENTE, no por qué tú lo lleves para tal fin.

Mientras las ordenanzas no sean claras  está en manos de cada uno de nosotros, proteger la salud de los niños y adultos  que acuden a los parques públicos.

¿Qué enfermedades podemos contraer con las heces de perro?

"...los huevos de los parásitos flotan en el medio ambiente y pueden ser absorbidas por una persona al respirar."

Ley y reglamento sobre la tenencia responsable, derechos de los canes y deberes de los propietarios:

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